¿Quieres saber qué se entiende por suspensión, estabilidad e inamovilidad laboral?

Por : Mariana Linares Bigott - Abog. UCV El Ejecutivo Nacional, en razón a la situación mundialmente extraordinaria y peligrosa que nos sucede, la pandemia conocida como COVID19 o corona virus, ha establecido la suspensión laboral presencial, en el decreto N° 6519, de fecha 13 de marzo del 2020, a excepción de las farmacias, hospitales, clínicas, transporte de agua potable, supermercados de alimentación, energía eléctrica, combustible, la SUDEBAN, Vicepresidencia de la República y Ministerios con competencia en materia de salud, defensa, alimentación, trasporte, comercio entre otros. De igual manera, en cadena nacional dictó la ratificación de la inamovilidad laboral hasta el día 31 diciembre, de lo cual se espera la disposición en Gaceta Oficial, para el día 23 de marzo. Ahora bien, ¿Qué se considera legalmente suspensión, estabilidad e inamovilidad laboral? Este artículo te pondrá al tanto de estos significados jurídicos r...