21 formas de violencia contra la mujer que puedes haber pasado por alto.
21 Formas de violencia contra la Mujer
Por: Mariana Linares - Abog. UCV
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La idea de un Día Internacional de la Mujer surgió al final del siglo XIX, pero su reconocimiento mundial, no fue sino hasta el 8 de Marzo de 1975, declarado por la ONU, existe una confusa tradición en nuestro país de celebrar este día, el cual tiene como objeto la conmemoración de los derechos de la mujer.
Desde principios del año 1970 en varias ciudades del mundo se iniciaron múltiples manifestaciones y sindicatos por los derechos de las mujeres, como el derecho al voto, a optar por cargos públicos, trabajo y salario digno, formación profesional, no discriminación laboral, entre otros.
El brutal incendio de la Fábrica de camisas Shirtwaist de Nueva York en 1911 es un excelente ejemplo del por que nació esta conmemoración, donde mueren 146 personas entre ellas 123 mujeres, la mayoría emigrantes jóvenes entre 14 a 23 años de edad, fue causado por el abuso de jefes, las horas extras, aislamientos en el trabajo, salarios pésimos e inhumanas condiciones de trabajo, hoy día considerados delitos de violencia psicológica, violencia económica y violencia laboral.
Por ende es fundamental que conozcas las formas de violencia contra la mujer reconocidas y establecidas en Venezuela, específicamente en el artículo N°15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:
- Violencia psicológica
Cualquier acto que pueda disminuir o manipular la autoestima de la mujer y que la lleve a la depresión, o incluso al suicidio. De acuerdo con la psicóloga Magdymar León, la segunda forma de agresión contra la mujer venezolana suele ser la psicológica, que implica desde humillaciones verbales hasta situaciones más complejas como manipulación, chantaje y extorsión, e inducción al suicidio. - Acoso u hostigamiento
Comportamientos abusivos dirigido a perseguir, intimidar, discriminar o chantajear a una mujer, mediante palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos incluyendo delitos electrónicos, o lo que se conoce como ciberacoso. Para que se configure este delito que tiene pena de prisión se requiere que los actos sean reiterados y generen un estado alarmante para la mujer. ¿Te han acosado en una red social? es perturbador e incomodo pasar por estas situaciones. - Amenaza
Anuncios o actos con el fin de causar un daño a futuro, buscando intimidar o manipular. Tal vez creas que nunca has sido victima de amenazas pero es uno de los delitos que más se cometen en contra de las mujeres, como por ejemplo: ¿Tú ex te ha amenazado con publicar una foto tuya inapropiada, solo para intimidarte? ¿Tu pareja constantemente te amenaza con agredirte físicamente? ¿Tu jefe chantajea con despedirte solo porque no sales con él? tienes derecho a denunciar estos casos y todos en los que existe una coacción hacia tu honor, estabilidad laboral, económica y familiar. - Violencia física
Lamentablemente este delito es el más famoso en los tribunales y fiscalías del país, entendiéndose como todo acto que genere un daño o sufrimiento físico en la mujer como hematomas, cachetadas, empujones o lesiones tanto levísimas, leves, graves y gravísimas. Nuestra ley hace un aumento de la pena conforme a la gravedad de la lesión y también cuando la persona sea afín a la mujer, es decir: esposo, ex esposo, padre, novio, ex novio, tío, amigo, etc. - Violencia doméstica
Cualquier tipo de pariente o persona con la cual la mujer sostiene una relación afectiva la agrede física o psicológicamente, amenaza o intimida. Si el que comete el delito es: cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien se mantenga una relación de afectividad, aun sin convivencia (novios), ascendiente (padres), descendiente (hijos, nietos), pariente colateral consanguíneo (tíos, primos) o afín de la víctima (amigos) se considera como violencia doméstica. - Violencia sexual
Considerado como un atroz acto es aquella conducta que va en contra del libre derecho que tiene la mujer de decidir sobre su sexualidad. Comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. Por tanto la violencia sexual, tiene subcategorías: acoso sexual, actos lascivos, prostitución forzada, trata de personas, entre otros. Según la psicóloga Magdymar León “La persona que realiza actos lascivos generalmente tiene el objetivo de encontrar placer con actos lujuriosos sin llegar a la penetración, en este caso se consideraría violación". - Acceso carnal violento
Es una forma de violencia de tipo sexual, que consiste en introducir cualquier tipo de objeto u órgano en las partes íntimas de la mujer mediante violencia o amenaza. Es decir, se trata de la penetración por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. Cuando se trate de violación carnal la pena será de 15 a 20 años de prisión, y cuando sea mediante objetos de 10 a 15 años de prisión, En estos delitos las penas aumentan de acuerdo con estos criterios: A)si la víctima es menor de edad, B) el agresor es su padre, padrastro, tío, profesor, etc. C) la víctima es una persona con alguna discapacidad física o mental - Prostitución forzada
Este delito se presenta cuando obligan a la mujer a realizar actos sexuales, por coacción física, amenaza, intimidación, o violencia psicológica, para obtener un beneficio económico. En nuestro país la prostitución es permitida, lo penado por ley es ser proxeneta. Nos han inculcado como sociedad que somos el país de las “mujeres bellas” y muchos se aprovechan de esto para prostituir a niñas, adolescentes o jóvenes. Este delito tiene un sanción de diez (10) a quince (15) años de prisión. - Esclavitud sexual
Sumamente grave, se configura cuando una mujer es privada de su libertad con el objeto de ser vendida, intercambiada u obligada a realizar actos sexuales. Últimamente por redes sociales se promueven estas cosas, los victimarios se hacen pasar por “productores o managers de modelos”, ofreciéndo trabajo, alimento, dinero y pasaje. Una vez acordado un punto de encuentro, cuando la mujer llega al sitio se ve vinculada a un trabajo forzoso de índole sexual. Este delito es penado y tiene una sanción de quince (15) a veinte (20) años de prisión. - Acoso sexual
Cuando un individuo por una situación de superioridad laboral, docente o profesional, le exige a una mujer actos sexuales o cualquier otro comportamiento de la misma índole, bajo una amenaza o promesa de hacerle daño. Por ende es una relación entre agresor y víctima. Por ejemplo, casos en que se da entre profesor y estudiante, jefe y empleada, entre otras. Es importante que sepas que para los efectos de esta ley el sujeto pasivo (agresor) siempre va ser una persona de sexo masculino, y la victima será siempre de sexo femenino, todo esto por razones de la especialidad de la ley. - Violencia laboral
Es considerada como aquella discriminación hacia la figura de la mujer en los centros de trabajo que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso, estabilidad laboral, etc. Ejemplo, no contratar o despedir a una mujer por estar embarazada, desigualdad salarial, no ascender a cargos importantes únicamente por ser mujer. La sociedad debe entender que el talento no tiene nada que ver con el género. - Violencia patrimonial y económica
Acciones dirigidas a producir limitaciones económicas para controlar los ingresos de la mujer. Esta extorsión no es contra la mujer sino contra sus bienes, ejemplo: por una discusión tu pareja te rompe el celular, daña tus pertenecías, te deja sin bienes o los deteriora, bloquea tus cuentas bancarias, realiza actos para perjudicar la comunidad de bienes, controla tus ingresos y bienes, o también el caso muy ocurrido de manipulación económica por ser tu quien se dedica al hogar. Éste delito está penado en la ley con una sanción de uno (1) a tres (3) años de prisión. - Violencia Obstetricia
Este delito se perfecciona cuando un profesional del área de la salud mantiene un trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, resultando en la pérdida de la autonomía de la mujer. La pena en estos casos es una multa y un posible procedimiento disciplinario en su institución gremial (colegio de médicos). - Esterilización Forzada
Cuando se priva a la mujer de sus capacidades biológicas y reproductiva sin su consentimiento. Es decir la obligación a esterilizarse, a los fines de no concebir más hijos. En países como China, India, es una obligación del Estado, que las mujeres sean esterilizadas, sin embargo en nuestro país es un delito que acarrea una pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión. - Violencia Mediática
Se produce el delito cuando una mujer es explotada, discriminada, deshonrada o humillada a través de cualquier medio de comunicación, atentando contra su dignidad, con fines económicos y de dominación. Ejemplo de ello es cuando un periodista, conductor, o personaje público ofenda a través de los medios de comunicación a una mujer públicamente por razones de género, en esta ocasión el agresor deberá indemnizar a la víctima con una multa y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio. - Violencia institucional
Se trata de funcionarios, autoridades, policías, fiscales o jueces que no realizan adecuadamente la labor de atención ante las denuncias de maltrato contra las mujeres (retardos, obstaculización o impedimento). Este delito tiene una sanción de multa y de posible procedimiento disciplinario ante el órgano que corresponda. - Violencia simbólica
Mensajes, símbolos, iconos o signos con el fin de transmitir y reproducir desigualdad, discriminación y/o subordinación de la mujer en la sociedad. - Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
Cuando se promueve, facilita o se ejecuta bajo engaños o coacción la entrada o la salida del país de mujeres entre fronteras para obtener un beneficio ilícito. Un ejemplo de ello son las personas que venden a niñas en las fronteras, para su beneficio económico. Este delito tiene una sanción de diez (10) a quince (15) años de prisión. - Trata de mujeres, niñas y adolescentes
Todo proceso para llevar a una mujer, niña o adolescente a la explotación sexual mediante la captura, reclutamiento, recepción o acogida de mujeres bajo engaños, coacción física y psicológica, hurto, rapto y cualquier otro medio fraudulento. El anterior delito es parecido, pero gira en delitos ilícitos en donde no se contemple la explotación sexual, por tanto este acarrea más años de prisión, de quince (15) veinte (20) años. - Inducción o ayuda al suicidio
Se considera como una consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza. Es una de los delitos más drásticos ya que el agresor no mata pero hace todo lo posible para que la mujer se suicide. De cometerse el suicidio el victimario será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión. Y de no consumarse el suicidio la pena corresponderá a la tipificada por violencia psicológica o física, según el caso. - Femicidio
En este caso se asesina a una mujer por simplemente serlo, se trata del odio o desprecio a la condición de ser mujer. Esta pena puede acarrear hasta 28 años de prisión, si es cometida por parientes, conyugues, exconyugues, profesores, jefes o afines a la víctima.
De acuerdo con la Abogada Tamara Adrian:
“El femicidio es superior a un homicidio ordinario, porque se trata de un crimen de odio hacia la mujer. Entonces se presume, con base en evidencias, que el autor actúa por causas de odio, como agresión sexual o violación a su género”.
En lo que va de año se han registrado 43 casos de femicidio en el país, es una cifra alarmante que demuestra el alto índice delictivo con ocasión a crímenes de violencia de género
¿Dónde denuncio estos actos violentos?
Es importante que sepas que todos estos actos de violencia se pueden denunciar ante el Ministerio Público, órganos de policía de investigación (CICPC), unidades de comando fronteriza, Defensoría del pueblo y Instituto Nacional de la Mujer (InaMujer)
Actualmente se puede denunciar vía telefónica y cualquier otra organización, división, tribunal o institución que se le atribuya competencia en violencia de género
Es conveniente y me atrevo a decir fundamental que al momento de denunciar conozcas tus derechos y te asesores con un abogado particular o privado, a los fines de que te acompañe en todo este proceso doloroso y vergonzoso de una forma más eficaz y segura.
no estás sola
Es conveniente y me atrevo a decir fundamental que al momento de denunciar conozcas tus derechos y te asesores con un abogado particular o privado, a los fines de que te acompañe en todo este proceso doloroso y vergonzoso de una forma más eficaz y segura.
no estás sola
En estos links encontraras los sitios, direcciones y números para denunciar cualquier acto violencia contra la mujer
Por estas razones, en este mes te recordamos que la lucha de las mujeres está más vigente que nunca y no debe ser minimizada. La reivindicación de los derechos de la mujer cumple con premisas más importantes que un lenguaje inclusivo, o un baile mundialmente viralizado.
Recuerda:
El día de la mujer no se celebra, se conmemora.
Me gustaría terminar con estas citas;
“Si eres mujer y has escuchado en tu cabeza una voz que te dice: '¿quién eres tú para decir algo?', recuerda que eres un ser humano que puede cambiar el mundo".
Emma Watson.
"Cuanto más debato sobre feminismo más me doy cuenta de que hablar sobre los derechos de las mujeres se confunde muchas veces con odiar a los hombres. Y si hay una cosa que sé con certeza es que esta idea debe parar".
Emma Watson.
Que gran artículo, muchas cosas no sabia.
ResponderEliminarEsa es la idea, aclarar las dudas, gracias por leernos, te invito a suscribirte al blog.
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