ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN VENEZUELA. PARTICULAR ÉNFASIS AL ESTADO DE ALARMA POR COVID19.
Por: Mariana Linares Bigott - Abog. UCV
El régimen de Nicolás Maduro, decretó estado de excepción de alarma nacional como mecanismo para implementar las acciones necesarias que permitan prevenir y combatir la propagación del Covid 19 o corona virus.
Pero ¿Sabes qué es un estado de excepción?
En esta ocasión te explicaremos detalladamente, las modalidades de estados de excepción que contempla nuestra Constitución.
¿Qué se entiende por estado de excepción?
El Estado de excepción es considerado como un mecanismo extraordinario que confiere poderes especiales al Ejecutivo Nacional, para enfrentar circunstancias fuera de lo común que perturben el bienestar de los ciudadanos, ya que los mismos no pueden ser afrontados a través de los mecanismos legales normales.
Estas atribuciones al ser excepcionales, deben de utilizarse estrictamente para un fin específico, y una vez logrado el objetivo se extinguen.
De acuerdo con nuestra constitución son Estados de excepción
“las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos”.
Características o Particularidades:
· Limitan derechos constitucionales El rasgo más propio de estas facultades es que acarrean la posibilidad de restringir el ejercicio de algunos derechos de forma temporal. Esta limitación de derechos no debe entenderse como cesación de los mismos, pues en un Estado democrático se puede plantear la limitación de derechos, pero nunca su suspensión definitiva, distinción que establece adecuadamente la Constitución, en su artículo 337 señalando, que “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución”. (como por ejemplo la restricción al libre tránsito, y suspensión temporal del trabajo, a los fines de evitar la trasmisión del virus Covid19).
· Son temporales: Tienen un tiempo dado para su realización, no son eternos, pues violarían nuestros principios constitucionales. Sin embargo el Estado venezolano desde hace muchos años utiliza estas facultades de forma inadecuada extendiendo exageradamente su duración, como es el caso del decreto emergencia económica el cual esta “vigente” desde el año 2016, siendo prorrogado muchas veces en estos cuatro años.
· Son extraordinarios: Se aplican por circunstancias específicas y no generales, ya que no pueden ser resueltos por nuestra normativa ordinaria.
· Son necesarios y evidentes: Deben dictarse por situaciones ciertas, y tangibles, que pongan de manifiesto la necesidad de decretar la excepción. Así entonces, no puede dictarse en base a especulaciones; y son necesarios, al no solventarse por nuestras normas ordinarias, por ende si la normativa general puede solucionar el conflicto no sería necesaria la excepción.
· Son proporcionales: Las medidas que se adoptan deben de ser cónsonas con la crisis que se enfrenta y con el tiempo en cuestión, de lo contrario se volvería derecho común, y violaría la constitución. (Como sucede con el decreto de emergencia económica).
· Obedecen a un interés general y no particular: Son un sacrificio que la sociedad acepta por un interés general, de modo que, deben estar regulados adecuadamente, estableciendo de forma clara los limites de los derechos afectados y ofreciendo la solución a futuro, para así minimizar lo más que se pueda sus efectos negativos. Un ejemplo de ello es el Decreto N° 4.169, sobre la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento por la pandemia, en el cual no será exigible el pago de los mismos, hasta el primero (1) de septiembre, (siendo el decreto de alarma valido solo por 30 días, prorrogables a 30 días más, no comprendemos porque esta medida es planteada hasta el 1 septiembre). Ahora bien, sin duda el ejecutivo puede limitar este derecho, pero tiene el deber de regular la norma de forma detallada, para no crear incertidumbre una vez se extinga el decreto. Lo cual no sucedió, el decreto carece de sentido al no establecer las formas o fracciones de restauración de pago de alquileres, dejando esa decisión a las partes, por lo que no habría una respuesta eficaz ante el problema planteado para facilitar su solución (idea sobre la que gira la propia noción del estado de excepción); en adición a los inconvenientes que tal situación acarrearía para la seguridad jurídica y los derechos e intereses de aquellos que puedan verse afectados por la declaratoria.
¿Quién puede decretar un estado de excepción?
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De acuerdo con la constitución, es otorgada tal facultad únicamente al Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Ahora bien, el decreto como su eventual prórroga deben ser aprobados, tanto por la Asamblea Nacional, como por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es lo que se entiende como el control político (Asamblea Nacional) y control jurídico (TSJ). Sin embargo, Venezuela como siempre de forma sui generis y arbitraria verifica la aprobación solo del TSJ, y no de la Asamblea Nacional, por estar esa última en “desacato”, situación que evidencia la falta de Estado de derecho y separación de poderes en el país.
¿Cuándo puede decretarse un estado de excepción?
En toda circunstancia fuera de lo común, que no pueda ser solventada por las normas ordinarias, y concuerden con los tipos de estado de excepción que establece la ley.
De esta forma indicamos que, para que sea válida la aplicación de un estado de excepción, se requerirá la concurrencia de tres requisitos: (a) que se verifique un acontecimiento de orden social, económico, político, natural o ecológico (por ejemplo, la pandemia del COVID-19); (b) que este suceso perturbe gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos ( Esta pandemia afecta directamente el derecho a la vida, la salud y el acceso a bienes y servicios de primera necesidad); y (c) que las potestades previstas en el ordenamiento jurídico ordinario resulten insuficientes para hacerle frente a la crisis (es deber del Estado garantizar el derecho al libre tránsito, el derecho de reunión y la libertad económica en situaciones de normalidad, por lo que, se requeriría de la declaratoria de excepción para poder restringir las garantías mencionadas, a fin de evitar la propagación del virus).
¿Cuáles son los estados de excepción en Venezuela?
De acuerdo con la Constitución existen 4 tipos de estado de excepción (Art. 338):
1. Estado de emergencia económica
Puede invocarse cuando “se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación”. Tienen una duración máxima: 60 días prorrogables por un periodo igual.
Se decretan en casos de conflictos internos “que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”. Su duración máxima es de 90 días prorrogables por otros 90 días.
3. Estado de conmoción exterior
Es igual al anterior, con la diferencia de que las circunstancias peligrosas son originadas en el exterior del país. Así, por ejemplo, la existencia de una guerra en un país fronterizo, si esto origina graves perturbaciones en el nuestro, puede servir de justificación para tomar la decisión a favor de dictar un estado de excepción. Tienen el mismo periodo de duración que el anterior.
4. Estado de alarma
Se vincula con la ocurrencia de “catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas”. Contando con un periodo máximo de treinta (30) días, prorrogables por treinta (30) días adicionales.
De acuerdo con el decreto N° 4.160, se fundamenta que “existen circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivan la declaratoria de Estado de Excepción y de Alarma, habida cuenta la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19, por lo que se requiere adoptar medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad”.
De esta forma, al constatarse que la pandemia Covid19 encuadra dentro de este supuesto, el Presidente de la República procede ejecutar la declaratoria del estado de alarma, con el objetivo de implementar medidas que permitan combatir la crisis.
Conviene aclarar, que aunque las causas, naturaleza, efectos y duración de cada tipo de estados de excepción son diferentes, las potestades que toma el ejecutivo son las mismas, de acuerdo con la Constitución. Por tanto el estado de alarma es una especie y el estado de excepción es el género. En consecuencia, todo lo mencionado anteriormente es aplicable al Estado de alarma (quien lo decreta, cuando se puede dictar, características, etc.)
¿Pueden ser limitados todos los derechos constitucionales al declararse el Estado de alarma, o cualquier estado de excepción?
NO. Hemos de aclarar, que no todos los derechos son susceptibles de ser restringidos, pues la Constitución establece la no limitación de algunas garantías constitucionales, como; el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles
Estos derechos intangibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción son los siguientes: el derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de la práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal (física, psíquica y moral), la prohibición de ser sometido a esclavitud y servidumbre, la legalidad y el principio de irretroactividad de las leyes, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
Por tanto, a pesar de que la Constitución otorgue temporalmente al Ejecutivo facultades extraordinarias, en casos fuera de lo común, como ya hemos explicado, (restricción de ciertos derechos), este presenta limitaciones sobre otros derechos constitucionales, que bajo ningún concepto puede menospreciar.
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"El respeto al presidente es importante, pero no tanto como el respeto a la constitución". Al Gore.
Esperamos que este artículo sea de tú utilidad, recuerda quedarte en casa, la crisis pasará.
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