SITUACIÓN LEGAL DEL CANNABIS EN VENEZUELA





SITUACIÓN LEGAL DEL CANNABIS EN VENEZUELA 

PorMariana Linares Bigott - Abog. UCV


Desde hace décadas la regulación del cannabis, ha sido objeto de controversia en el mundo. Los beneficios demostrados del cannabis y sus derivados, abarcan usos terapéuticos, medicinales, textiles, de papelería, entre otros. Por lo que, el fracaso de las políticas prohibitivas frente al consumo de la droga, ha llevado a personalidades mundiales a solicitar cambios en su regulación. 

En América Latina al menos siete países han aprobado la marihuana con fines medicinales, y solo uno, Uruguay, legalizó su consumo con fines recreativos, convirtiéndose en el primer país del mundo en hacerlo. Luego de ello se unió Canadá. 

Países como México, Argentina, Chile, Perú, Paraguay, también han aprobado el cannabis medicinal. Sin embargo en nuestro país Venezuela, el consumo y posesión de la marihuana se sigue considerando como un hecho ilícito, prohibido, e ilegal, en todos los aspectos. Su eventual legalización se ha limitado a propuestas aisladas con bajo impacto en la sociedad.

Es por ello, que en esta ocasión revisaremos el escenario actual de la marihuana desde el punto de vista legal. 



¿Cuál es la ley que penaliza el Cannabis en Venezuela? Actualmente la ley Orgánica de Drogas del año 2010. 

Aunque el cultivo, venta y posesión de marihuana con fines recreativos son ilegales en nuestro país, desde el año 2010, se minimizó la pena de posesión ilícita de pequeñas cantidades de cannabis, de uno (1) a dos (2) años de prisión.

Artículo 153 Posesión ilícita:
“El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.
A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella”. 

A pesar de que la sanción sea un delito menor, que acarrea una pena de prisión, el imputado no estará privado de libertad desde el inicio del procedimiento penal, ya que se le otorgará una medida cautelar sustitutiva de libertad. Las cantidades pequeñas a las que se refiere la referida ley, son en este caso, de hasta 20 gramos de marihuana. 

No obstante, existe una modalidad en las que las personas pueden declararse consumidoras por la posesión de pequeñas dosis de sustancias estupefacientes, no mayores de 20 gramos, en casos de cannabis.
En esa ocasión el Fiscal del Ministerio Publico competente oficiará los exámenes para hacer constar dicha situación, y solicitará la libertad del consumidor al Juez, no habiendo sanción de prisión.  Sin embargo estas personas deberán participar en un programa de rehabilitación, y posteriormente estarán sometidos a vigilancia, todo ello en a tenor a la seguridad y bienestar social.

Lo antes expuesto, es lo que se entiende como el procedimiento de consumo, consagrado en el artículo 141 de la referida ley:
Artículo 141: Procedimiento por consumo: "La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes".
Las medidas de seguridad social aplicadas al procedimiento de consumo son las siguientes: 

· Tratamiento de la persona consumidora: es un proceso de intervenciones multidisciplinarias concretas que se inicia cuando la persona consumidora entra en contacto con un proveedor de servicios de salud u otro servicio comunitario, hasta que se complete el proceso de rehabilitación posible. Durante el proceso de tratamiento, se puede hacer residir o no a la persona consumidora en un centro especializado de rehabilitación, a fin de reducir el daño creado por estas sustancias. El tratamiento de la persona consumidora siempre debe entrañar la desintoxicación de las sustancias que ha consumido. 

· Reinserción social y servicio comunitario: Consiste en lograr la capacidad de adecuación de la persona rehabilitada al medio social, a los fines de garantizar su normal desenvolvimiento en la comunidad. El proceso de reinserción social incluye la enseñanza de un arte u oficio para aquellas personas que lo requieren, y el servicio comunitario para facilitar su reinserción mediante la responsabilidad y solidaridad social. Se entiende por servicio comunitario, la actividad de carácter temporal y obligatorio que debe cumplir la persona consumidora y dependiente de drogas, en beneficio de la comunidad. 

· Seguimiento: Es el proceso que consiste en supervisar y evaluar a la persona rehabilitada para evitar posibles recaídas en el consumo de las sustancias y encomendar a la persona consumidora a uno o más especialistas para orientar su conducta y reinserción social, para prevenir la posible recaída en el consumo. Este seguimiento implica control periódico mediante exámenes toxicológicos ordenados y evaluados por médicos o médicas o expertos especializados s en la materia. 

· Vigilancia y control de las instituciones El órgano rector, el Ministerio Público y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, son los órganos competentes para vigilar y controlar el funcionamiento de los centros de orientación familiar, de los centros de rehabilitación, desintoxicación y de reinserción social, para garantizar el cumplimiento de sus fines. 



Ahora bien, sobre el tráfico y comercio de drogas, nuestra ley es mucho más rigurosa, consagrando el delito de la siguiente forma: 


Artículo 149: “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153(en caso de la marihuana serian 20 gramos) y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión”. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. 
Se puede apreciar que dicho artículo va tipificando la gravedad de los casos de menor a mayor, terminando con una pena de hasta 30 años en los casos de los directores o financiadores de las sustancias estupefacientes. 

Las autoridades venezolanas consideran que para el año 2014, había en el país alrededor de 250 mil consumidores, pudiendo lo más seguro, haber aumentado en el actual 2020. 

Por tanto, ¿Crees que debería despenalizarse el consumo de la marihuana? o es preferible que aún siga siendo un tema tabú y polémico para nuestro país.

Esperamos que este artículo sea de tú utilidad.

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