EL ABORTO PROVOCADO O INDUCIDO EN VENEZUELA
Contexto Jurídico delictivo del aborto inducido en Venezuela.
Por: Mariana Linares Bigott- Abog UCV.
Numerosas y diversas son las opiniones que surgen en razón al tema del aborto, para algunos es permisible en todas sus formas, para otros solo con limitaciones, mientras que otro grupo considera su inadmisibilidad absoluta. Sin duda alguna el aborto provocado es un evento polémico, el cual genera grandes confrontaciones que involucran cuestionamientos sobre la moral, lo religioso, jurídico y lo personal. Sin embargo el aborto espontáneo no refleja mayores controversias sociales, ni juicios morales en nuestra sociedad.
Sabes ¿Qué se entiende como aborto inducido o provocado?
Se puede definir como, la interrupción voluntaria del embarazo no planificado, no deseado, no esperado. En Venezuela no solo es ilegal, también es un delito “contra las personas”, contemplado y tipificado en el actual Código Penal venezolano.
Ahora bien, solo es permitido el aborto por vía de excepción, cuando la gestante (mujer) corre riesgo de muerte, tal restricción en lugar de disminuir el número de abortos, los incrementa (abortos clandestinos). En consecuencia algunos defensores pro-aborto consideran que tal disposición es rígida, anacrónica y precaria para la actualidad. Por ende revisaremos en esta ocasión todo lo concerniente al aborto en el ámbito legal; examinando los tipos de aborto tipificados en el ordenamiento jurídico venezolano.
Antes de iniciar con los tipos de aborto, es conveniente decir que el código penal venezolano establece el aborto como un delito en contra de las personas, pero algunos doctrinarios estiman que el feto no es una persona, debido a lo establecido en el código civil venezolano:
"El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".
A lo que decimos, que en efecto, para el sistema venezolano el feto no es una persona, sin embargo, este tiene protección desde su concepción, por lo que, la disputa a favor o en contra de las despenalización del aborto, esconde es el gran de debate de los derechos del embrión/feto por encima de los derechos de las mujeres o pareja a decidir, y no sobre el derecho de las personas, aclarando esto se puede decir que lo tutelado entonces es la expectativa de vida del feto.
El referido código tipifica cinco (5) tipos de delios de aborto inducido, los cuales los dividiremos de la siguiente forma:
· Aborto voluntario: De acuerdo con el artículo 432 del código penal:
“La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”.
Es decir, este delito únicamente involucra a un sujeto activo (la mujer embarazada), la cual debe tener verdaderas intenciones de provocarse un aborto, trayendo como consecuencia la interrupción del embarazo. No procede en casos de aborto frustrado. Por tanto solo la mujer embarazada es penada en esta norma, sea que realice el aborto por si misma o por medio de otra persona (medico, pareja, amigo, etc.) con su aprobación.
· Aborto provocado por una tercera persona:
Definido en el siguiente articulo 433:
“El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella”.
A diferencia del anterior, este articulo prevé la pena para la tercera persona, la que ejecuta el aborto, si se trata de un doctor este puede perder su licencia.
Es conveniente resaltar que en estos casos el delito no es de resultado, no es necesaria la interrupción del embarazo, puesto a que en el aborto provocado y consentido por la mujer en cinta, el solo hecho de haber facilitado los medios, es suficiente para que la persona sea castigada.
Por ende, si la mujer se ha buscado a un tercero para que le practique el aborto, a ella se le aplicará el artículo 432 y a la tercera persona el artículo 433° del Código Penal.
Ahora bien, cuando por negligencia, imprudencia o impericia, de los medios para ejecutar el aborto se genera la muerte de la mujer, la pena se incrementa considerablemente hasta seis (6) años; es el típico caso de “se le fue de las manos”. ¿En esta situación hay homicidio? la respuesta es NO, ya que la intención es practicar el aborto y no matar a la mujer, por ende la pena aplicable es la contemplada en el artículo 433 del código penal.
· Aborto sufrido
En a tenor a lo completado en el artículo 434 del código penal:
“El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte”.
Esa disposición aplica a los casos en los que se produce el aborto sin el debido consentimiento de la mujer embarazada, por ende, la doctrina lo considera “sufrido”, ya que, la víctima o sujeto pasivo del delito es la mujer. En esta norma se establecen dos alternativas, en primer lugar se admite el delito en casos de tentativa y frustración al disponer “el que haya procurado el aborto”; implica un delito inacabado del delito de aborto porque no obtuvo un resultado, y establece una pena; en segundo lugar, el articulo menciona “si el aborto se efectuaré” es decir, se aplica el aborto en casos de que se haya ejecutado de forma eficaz. Por tanto en estos casos el legislador castiga ambas situaciones, haya o no resultado.
· Aborto agravado:
El artículo 435 del referido código, consagra:
“Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte. La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta. No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta”.
La primera parte del artículo subrayado se denomina aborto agravado, porque el médico o profesional afín que practique el arte de curar reglamentado en interés de la salud pública, "no debe utilizar sus conocimientos para realizar un aborto". La segunda conducta que castiga el artículo es facilitar los medios. Es decir, puede que el médico no partícipe directamente en la acción para interrumpir el embarazo, sin embargo facilitó los medios.
En relación al último aparte, vemos un estado de necesidad en el aborto, denominado aborto terapéutico (sola y exclusivamente le compete a los médicos decidir), pues hay dos intereses contrapuestos: la vida de la madre y la expectativa de vida del feto; pero hay un interés mayor que otro. Por lo que, el legislador considera adecuado salvarle la vida a la madre, aunque haya que sacrificar la expectativa de vida del feto, siendo esta situación la única permitida en nuestro país sobre el aborto inducido.
· Aborto Honoris Causa :
Establece el articulo 436 del código penal:
“Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva”.
Esta disposición es sin duda una de las más arcaicas y sin sentido que posee nuestro código penal, pues el aborto “honoris causa”, se practica para salvaguardar el honor del hombre: marido, padre, hermano “jefe de hogar”, es decir, prevalece el qué dirán, el mantenimiento del estatus quo por encima de la voz y la decisión de la mujer. Ésta queda totalmente anulada, y peor aún, condenada a prisión.
Ya conociendo los tipos de abortos inducidos legalmente en nuestro país, se puede determinar la antigüedad de estas disposiciones, no adaptadas a la realidad de la sociedad venezolana. Nuestra legislación no aborda los casos en que el embarazo es producto de una violación, o en los que se conozca una enfermedad terminal del feto, ni la falta de medios económicos, entre otros. Para nuestro código penal, el aborto no es un derecho de decisión de la mujer, ni un problema de salud pública, es un delito.
A título personal, la despenalización del aborto debe ser discutida arduamente por profesionales competentes, pues la misma es necesaria, pero debe poseer límites. Ejemplo: respecto al tiempo en que se permite el aborto. Algunos países que aplican la despenalización, establecen la legalidad del aborto solo en los primeros tres meses de gestación.
Para nadie es un secreto que la iglesia siempre ha querido retrasar e inmiscuirse en un asunto que compete exclusivamente a la sociedad civil, decidir alegando el “derecho a la vida”, pero y ¿qué ocurre con el derecho a la calidad de vida de la mujer que tiene que parir?, ¿qué ocurre con el derecho a la elección que tiene una mujer y su pareja cuyas condiciones no permiten soportar otra vida?, ¿qué tipo de vida le espera a una criatura que no tiene buenas condiciones de vida?. Sobre todo en nuestra realidad país, la despenalización del aborto debe ser un tema presente en las políticas del Estado, ya que como hemos dicho su ilegalidad no reduce su práctica.
El aborto en Venezuela es un hecho clandestino desde hace años, en lugar de satanizarlo los legisladores deberían preocuparse, porque la legislación se elabore de manera que permita a la mujer realizarlo en las mejores condiciones sanitarias posibles sin que su vida corra el riesgo de infecciones, infertilidad (esterilidad), muerte, entre otras complicaciones.
En esta oportunidad nos despediremos, con dos citas referidas al tema en cuestión:
"La igualdad ante la ley es igualdad ante la vida, y eso supone la legalización del aborto. Los mismos que hoy están en contra del aborto, estaban en contra del divorcio. Los derechos que amplían posibilidades a las personas son salud para la población. Nos hicieron más felices. Igualdad ante la ley y ante la vida, eso supone legalización y despenalización del aborto”. Nelly Minyersky. (Abogada, precursora en la lucha por los derechos de las mujeres e integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito).
“Estamos a favor de la legalización del aborto porque las católicas también abortamos. Ampliamos la posibilidad de la libertad de las mujeres para elegir, no imponemos a nadie que lo haga. Hay que despojarse de las creencias personales a la hora de legislar y garantizar los derechos de las mujeres”. Marta Alanis. (Asociación Católicas y Feministas).
Esperamos, haya sido de tú utilidad este articulo.
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