IVA QUINCENAL ¿FLEXIBILIZACIÓN TRIBUTARIA?
La modificación fundamental que plantea la referida Providencia, es la extensión de las fechas de pago y declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de las retenciones y anticipos del IVA e ISLR, de una semana a una quincena, a los fines de proteger y "beneficiar" a las empresas venezolanas en el marco de la pandemia por corona virus.
En esta ocasión, revisaremos todo lo concerniente a la Providencia Administrativa, y opinaremos sobre si la medida aplicada es realmente un atenuante tributario, así como de la legalidad de la creación de normas sublegales en la materia.
- La declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasaran a realizarse quincenalmente, a partir del mes de septiembre.
- De acuerdo con el artículo 2 de la Providencia Administrativa todas las operaciones realizadas el día 31 de agosto deberán incluirse en la primera quincena de septiembre de 2020.
- Los Anticipos de IVA y Anticipos de ISLR, corren con la misma suerte, por lo que, serán declarados y pagados de manera quincenal.
- La reforma también aplica de forma quincenal a las Retenciones de IVA.
- El calendario quincenal, modifica el periodo imponible y establece los días de declaración de impuestos IVA e ISLR, según ultimo dígito del RIF. (véase, art 1).
Y ¿por qué son los anticipos lo que más afecta a las empresas?
Mediante Decreto Presidencial, desde septiembre del 2018, se crea un sistema tributario en el que las empresas calificadas como “contribuyentes especiales” tienen la obligación de cancelar un anticipo de 1% del ISLR y también un anticipo 1% del IVA, a partir de las transacciones realizadas durante la declaración anterior, es decir, estos anticipos son deducibles y están vinculados con las declaraciones previas.
Vistas las circunstancias actuales, una empresa no priorizada o no exceptuada por el decreto de Estado de Alarma, solo podrá operar dos (2) semanas al mes. No obstante, está obligada a pagar impuestos incluso en aquellos días en los que no realiza ninguna venta comercial durante la llamada “cuarentena radical”. En otras palabras, ¿Cómo una empresa financia un impuesto que no ha logrado retener? La única manera de cumplir con el compromiso del pago de este anticipo ha sido con el capital de trabajo de las empresas, mermando su flujo de caja y, en consecuencia, perjudicando las finanzas de las mismas. Por tanto, coincidimos con el manifiesto de entidades gremiales en la materia, pues a pesar de que la medida va encaminada a una mejor aplicación, es insuficiente, decepcionante y tardía.
¿Cómo se plantea una buena
flexibilización tributaria?
Para mitigar el impacto económico producido por el Covid 19, desde hace más de cinco (5) meses especialistas en el área tributaria y dirigentes gremiales, han propuesto al Ejecutivo la eliminación o suspensión de todas las declaraciones anticipadas (IVA e ISLR). Además de sugerir volver a establecer el régimen tributario mensual para las declaraciones de IVA, como lo era hasta el mes de agosto del 2018, es decir, antes del Decreto Presidencial. Sin embargo, la única medida o "sacrificio" hasta ahora otorgada por el Ejecutivo, ha sido el cambio del calendario de contribuyentes especiales de manera semanal a quincenal, lo cual como hemos descrito es exiguo y nugatorio.
Así mismo, doctrinarios afirman que se requiere una flexibilización tributaria aún más extensa; en donde se incluya el financiamiento a las empresas, la disminución de impuestos municipales y el alivio al impuesto a los Grandes Patrimonios, debido a que este ultimo se impone por la posición patrimonial y no por el enriquecimiento.
Por último, ¿Es aplicable la modificación del periodo imponible
mediante Providencia
Administrativa?
A nuestro juicio NO, porque la referida Providencia Administrativa no solo hace mención a el pago del tributo, sino al periodo de imposición, lo cual es un elemento esencial de la obligación tributaria, y requiere del cumplimiento estricto del principio de legalidad, todo esto de conformidad con el artículo 3 numeral 1, del Código Orgánico Tributario (COT).
“Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias: 1) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su calculo e indicar los sujetos pasivos del mismo”.
Por tanto, se considera bastante alarmante y reprochable la aplicación de esta medida por ante Providencia Administrativa (vía sublegal).
Espero este articulo te haya interesado, y como de costumbre cerraré con una cita:
“La ficción de la legalidad amparaba al indio; la explotación de la realidad lo desangraba". Eduardo Galeano
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