¿Es correcto decir “Ley Constitucional”?
El desatinado término "Ley Constitucional" no tiene razón de ser en nuestro ordenamiento.
Por: Mariana Linares Bigott- Abog UCV
En Venezuela desde la instauración despótica de la Asamblea Nacional Constituyente, han sido constantemente publicadas en Gaceta Oficial normas denominadas “Leyes Constitucionales”, tales como: Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero, Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria, , Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, Ley Constitucional de Precios Acordados, Ley Constitucional que crea al Impuesto a los Grandes Patrimonios, Ley Constitucional antibloqueo, entre otras.
Todo ello, en virtud del descarrío establecido en el año 2017 por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual creó una “plataforma para redactar proyectos de leyes constitucionales, para remitir a la Asamblea Nacional Constituyente”, situación completamente arbitraria y desprovista de fundamento constitucional y legal en nuestro país.
En relación a lo anterior, es importante resaltar que a pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) posea iniciativa legislativa, esta debe ser restringida únicamente a procedimientos judiciales, y de organización del Poder Judicial, pues ante todo el TSJ, es la cúspide del Poder Judicial y por ende, debe ser un órgano independiente e imparcial, sin tendencias políticas.
Ahora bien, ¿Por qué es incorrecto decir “Ley Constitucional”?
Nuestra constitución define la Ley en su artículo 202 y siguientes, de la forma siguiente:
“La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”.“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.
En este orden de ideas, se determina que nuestra Constitución establece como normas de rango legal solamente a las: leyes ordinarias, códigos, leyes orgánicas, leyes habilitantes, y los decretos con rango de ley.
Ahora bien, como es evidente, en los últimos años la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), de forma arbitraria usurpa las funciones de la Asamblea Nacional (AN), al crear y sancionar leyes, simulando ser un Parlamento, y despojando dictatorialmente de su potestad al Poder Legislativo.
En ese sentido, una ley promulgada por la ANC no puede considerarse ley, puesto a que no es dictada por ninguno de los representantes de los órganos del Poder Público con atribución constitucional para dictar normas de rango legal. A saber: Asamblea Nacional, y Presidente de la República habilitado por la Asamblea Nacional.
Aunado a ello, tampoco pueden catalogarse estas disposiciones de constitucionales, puesto a que esa condición no se encuentra dispuesta en ninguna norma de nuestra Carta Magna. En otras palabras, la Constitución no prevé la creación de “leyes constitucionales”, solo la reforma y/o enmienda de la misma. Por ello, consideramos que referido termino es inexistente, apócrifo, y carente de fundamento jurídico.
A su vez, es importante acotar, que el propósito de la ANC, era redactar una nueva Constitución, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, acorde con la nueva Carta Magna, no crear de forma separada y arbitraria “Leyes Constitucionales”, sin consulta o referéndum alguno, y mucho menos usurpar el Poder Legislativo a capricho.
Razón por la cual, no encontramos una explicación jurídica al respecto, siendo nomotético ilustrar que estas disposiciones solo son creadas por motivos políticos perjudiciales para nuestro sistema constitucional y legal, pues todo ello se encuentra al margen de la Constitución y en consecuencia menoscaban drásticamente el Estado de derecho y la estructura jerárquica positiva de nuestro ordenamiento jurídico.
En conclusión, las “leyes constitucionales” no son solo un bochorno desprovisto de razonamiento técnico legal en nuestro ordenamiento, son además un invento infame de naturaleza política, con rasgos retorcidamente perversos, para poder ejercer arbitrariamente el Poder Público.
Como diría el ilustre profesor Dr. Alberto Arteaga Sanchez, en la red social twitter
“La Constituyente cumplió su cometido: decretó el fin del ordenamiento jurídico”.
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