Análisis del proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De acuerdo con esta AN, esta
reforma solo busca “ampliar y robustecer el alcance de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a través
de esta reforma parcial, adaptándonos a los nuevos tiempos, a la vez de seguir
ampliando y promoviendo la conciencia nacional y generar condiciones para la
aplicación efectiva de este instrumento jurídico”.
La propuesta modifica 32
artículos de la norma vigente y agrega 12 nuevos artículos, quedando el
documento de 138 artículos, donde se definen nuevas formas de violencia como el ciberacoso, el uso de los medios
electrónicos y las redes sociales, se
incluye la violencia étnica y cultural, y llama la atención la introducción de
la violencia política que pasmosamente posee una alta pena de prisión, mientras
que otras violencias siguen con penas tasadamente bajas, e incluso pueden ser
cumplidas con “trabajo comunitario”, como si afectar la psiquis o el cuerpo de
la mujer no fuese motivo suficiente para ir a prisión.
En razón a ello, se
cuestionan si estos nuevos cambios son realmente positivos, o solo plasman un
populismo punitivo. ¿Es justo que se afecte la vida de la mujer y un juez
proponga de oficio que la pena sea pintar y/o barrer? ¿La violencia política
puede ser una forma de persecución? ¿Por qué la pena para la violencia política
es considerablemente más alta que otras formas de violencia?
Las nuevas formas de violencia son las siguientes:
· Violencia Informática: “Es todo acto que involucre como medio para la comisión de un delito de violencia contra la mujer el uso de las tecnologías de la información y comunicación, mediante el empleo o la divulgación de material audiovisual, imágenes, datos y cualquier otra información de una mujer para ejercer violencia psicológica, acoso, hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática, simbólica y política o cualquier otra forma de violencia”.
La consideramos como un gran progreso a nivel de calificación del tipo penal, pues en la actualidad este delito se encuentra tipificado de manera hermética en la ley especial contra los delitos informáticos, motivo por el cual, fiscales y jueces se limitan a castigar a los agresores bajo lo condicionado en referida ley, y no bajo la premisa de un delito de violencia de género, como en efecto lo es. Siendo este nueva modificación acorde a nuestros tiempos, y por ende un gran avance de reforma en nuestro sistema.
Artículo 61. “Quien mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, educativas, culturales, deportivas, profesionales, asociaciones comunitarias, movimientos sociales y del poder popular será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años”.
Resulta agradable leer que la propuesta de reforma incluya la violencia política, sin embargo la pena de 3 a 8 años de prisión es considerada alta, si la comparamos con otras formas de violencia como la violencia física, psicológica, o el acoso u hostigamiento, entre otras. ¿La violencia política es más grave que la violencia física? ¿Por qué tiene mayor pena? Estas razones son inentendibles, carecen de argumento jurídico válido, y esboza una ignorancia supina sobre la protección de los derechos de la mujer y las formas violencia de género. Además, es posible que estemos en presencia de un nuevo modus operandi de persecución política.
· Violencia multicausal: “Es todo acto de violencia contra la mujer ejecutado en razón de la concurrencia de su condición de mujer con sus rasgos fenotípicos, etnia, condición de discapacidad, condición de salud, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio”.
Esta forma de violencia es otro de los avances del proyecto de reforma, ya no solo es sancionado abusar y/o agredir a una mujer por su género, también por su etnia, discapacidad, cultura y orientación sexual.
Ahora bien, ¿Por qué consideramos que esta nueva
reforma presenta retrocesos?
Al analizar el
artículo 11 de este proyecto de ley, apreciamos que el legislador admite la
conciliación en casos de violencia, a pesar de la “prohibición”.
“A los fines de garantizar los derechos de las mujeres víctimas se prohíbe: La aplicación de la mediación, conciliación y demás medios alternativos de resolución de conflictos en el trámite de los procedimientos de violencia contra la mujer, salvo cuando una evaluación anterior por parte de un equipo multidisciplinario garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y no existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas o sus familiares”..
La
conciliación no es admisible en ningún caso de violencia de género, simplemente
porque atenta contra los Derechos Humanos (DDHH). Por tanto, este artículo
supone un retroceso agrio en nuestro sistema. ¿Para qué protegemos a la mujer
con una ley a una “vida libre y sin violencia” si al mismo tiempo, estamos
tipificando una forma de conciliación con su agresor? Este acto no se justifica
bajo ninguna circunstancia y fija un
rotundo desbande a nivel de garantizar los derechos de la mujer.
Entonces
¿Se permitirá conciliar una agresión física sabiendo que esta forma de
violencia puede terminar en un pavoroso
femicidio? Entendemos que la conciliación es útil para otro tipo de casos, como
los civiles o mercantiles, sin embargo, no tienen razón de ser en cuestiones de
violencia de género, y es por ello que desconcierta referido artículo.
Aunado
a ello, nos hace mucho ruido que ahora esta propuesta permita el “trabajo
comunitario” como forma de cumplimiento de pena en casos de violencia, según lo
mencionado en el artículo 83: “Si la pena a imponer no excede de dieciocho
meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano
jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo
o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés
general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no
podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el
tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo
o estudio”. Es decir, una mujer puede ser afectada en su psiquis por
años, y el agresor por lo contrario, solo será sancionado pintando o barriendo, ¿es esto justo?
Por último, este proyecto de reforma no plantea ninguna modificación de aumento en las penas que han sido insuficientes en la ley actual, el legislador sigue con la premisa de imponer penas muy bajas en casos de amenaza, violencia psicológica, física y acoso u hostigamiento, razón por la cual, estos delitos pasan desapercibidos o permanecen impunes en nuestro sistema de justicia.
Es simple mientras las penas
sean irrisorias, los agresores seguirán cometiendo estos delitos, pues al ser
insignificante la sanción, no tienen nada que perder. Por ello, este
“proyecto” merece un verdadero diálogo que atienda a la protección de la mujer, más allá
del populismo político y punitivo que se halla detrás de su vigencia y su reforma.
Comentarios
Publicar un comentario