¿Cómo hacer una declaración sucesoral?
La difícil situación de perder un Familiar
Por: Mariana Linares - Abog. UCV
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Sobrellevar la pérdida de un familiar podría ser uno de los mayores retos que podemos enfrentar. La muerte de la pareja, un hermano o un padre puede causar un dolor especialmente profundo, pues perder a un ser querido es algo que te afecta, por mucho que estés preparado para ello. Es muy duro el saber que esa persona no estará físicamente en este mundo. No has salido de tu asombro, pero debes cumplir con una serie de exigencias legales, como la emisión del acta de defunción, la declaración sucesoral, la declaración de heredero universal, entre otros, pues son requisitos legales que podrían originar sanciones.
Cuando sobreviene la pérdida de un ser querido, ni te planteas realizar estas diligencias legales, pero el Estado espera que cumplas con el deber legal. Sin la declaración sucesoral no podrás realizar ningún trámite que involucre los bienes del fallecido y con el tiempo se generara una situación más compleja. Sobreponerse al dolor y delegar estas gestiones, en un abogado competente y de tu confianza, te ahorrara gastos exorbitantes.
Entendemos que no es el tema más animado del mundo, y puedes pensar que al hablar de estas cosas, surgirán más problemas, pero estamos para asesorarte y ayudarte a cumplir con la ley.
En medio del duelo, y ante el estrés que surge, te explicaremos algunos aspectos importantes al momento de realizar la declaración sucesoral, de un familiar.
¿Qué es una declaración sucesoral?
Es el acto por el cual se transmiten o adquieren los derechos y obligaciones de un fallecido a sus correspondientes herederos, en conformidad con la ley.
Una vez realizada esta gestión los bienes muebles, inmuebles e intangibles de tu familiar pasarán a ser tuyos y de los demás herederos, por tanto solo puedes transar, vender, alquilar, y hacer cualquier trámite de estos bienes cuando hayas declarado.
¿A dónde debes ir para tramitar la declaración?
El órgano competente para la declaración del impuesto, es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En principio la declaración es virtual, haces tus pagos y al final acudes a la oficina SENIAT más cerca de tu localidad.
¿Qué se debe declarar?
- Debes declarar todos los bienes a nombre del fallecido como lo son: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, fideicomisos, acciones, prestaciones, cajas de ahorro, cuentas por cobrar, seguros, etc.
- Debes declarar los pasivos como lo son: gastos de defunción (debes guardar los gastos de funeraria con factura a nombre del difunto), cuentas por pagar, cualquier otra cuenta por pagar debidamente documentada ejemplo créditos bancarios.
- Los herederos al momento de declarar tienen derecho al beneficio de declarar la vivienda principal del difunto como desgravamen de impuestos, (es decir si se declara la vivienda principal del fallecido, no pagará por este bien en su declaración, para ello deberá registrar la vivienda del difunto como principal ante el SENIAT. Existen dos opciones:
- Si el fallecido previo a su muerte ha declarado la vivienda como principal ante el SENIAT, los herederos solo tienen que expresar el desgravamen en la declaración sucesoral, lo cual acarrea el beneficio de exención de impuesto,
- Cuando el difunto no haya declarado la vivienda como principal por ante el SENIAT, debe incluirse como desgravamen en la declaración sucesoral, y esperar a obtener la solvencia, los herederos deben acudir al SENIAT a los fines de registrar la vivienda como principal a nombre de la sucesión.
- Es importante resaltar que, los herederos tienen como beneficio la exención en el pago de impuesto sucesoral cuando el difunto dejó prestaciones sociales por cobrar, para ello deberá solicitar a la empresa donde trabajaba el difunto una constancia del monto de sus prestaciones sociales, o un estado de cuenta bancario donde conste el monto que se tiene a la fecha de su fallecimiento.
¿Cuánto tiempo tienes para declarar?
La referida declaración se debe realizar dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fecha de defunción del fallecido. En caso de incumplimiento, se te impondrá como sanción el pago de una multa, por presentar de manera extemporánea la declaración de la herencia. Muchas veces el valor de esta multa es exorbitante, por lo que te recomendamos declarar a tiempo.
¿Qué requisitos tienes que tener?
- Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante.
- Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones (declaración en línea).
- Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral).
- Acta de Defunción del Causante.
- Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia).
- Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.
- Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.
- Copia de la cédula de identidad de la Causante y los herederos.
- Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)
- Documentos o títulos de propiedad de los bienes.
- En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.
¿Cómo realizó la declaración en línea?
- Ingrese a la página web del SENIAT www.seniat.gob.ve
- Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
- Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
- Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
- Complete los datos del causante(debe poseer una cuenta de correo electrónico válida) . Presione el botón Guardar.
- Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
- Indique los datos del Representante de la Sucesión.
- Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión.
- En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción y acudir al SENIAT, con los requisitos previamente mencionados.
Para finalizar, a pesar de lo trágico de perder a tus seres queridos, si hay algo de lo que no puedes escapar son los trámites sucesorales, los cuales para recomendación personal lo mejor es que sean manejados por asesores legales.
Esperamos haberte facilitado el tema, tras una situación muy difícil como es la pérdida de un ser querido, y si me lo permites me gustaría terminar este artículo con una cita:
“Lo que una vez disfrutamos, quisimos y amamos, nunca lo perdemos, todo lo que amamos profundamente se convierte en parte de nosotros mismos”
Para cualquier inquietud o asesoría escríbenos a legal.accserint@gmail.com
Una consulta, si tienes dos casas, debes declarar sólo una como principal?
ResponderEliminarSi solo se declara una (1), y debe de ser su vivienda principal. En caso de una sucesión solo esa estará exenta de impuestos.
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