¿Contratar en moneda extranjera? ¿Alquilar en divisas en Venezuela?


La legalidad de contratar en Divisas

Por: Mariana Linares - Abog. UCV


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En nuestro país cada vez son más comunes las transacciones de bienes y servicios en moneda extranjera, siendo principalmente preferente los dólares americanos, que otras monedas de pago. Es por esto que varios doctrinarios alegan a una “dolarización de facto” es decir, una dolarización de la economía sin reconocimiento jurídico y político, Es importante saber que la dolarización implica que dólar pase a ser la moneda del país, y por ello se trata de un cambio mayor, pues nuestra moneda de curso legal es el Bolívar.  Sin embargo, la realidad de nuestro país es otra.




¿Se puede contratar en moneda extranjera?

La respuesta es SI y siempre ha sido así debido al principio de autonomía de voluntad  de las partes, ¿de qué se trata esto? Dos o más personas tienen total libertad de contratar y decidir sobre la forma y el fondo del contrato, es decir de crear sus clausulas.

 Y ¿Qué son las clausulas de un contrato? No son más que las reglas que dan forma a un contrato, evitan posibles discrepancias entre las personas contratantes, esta libertad dada por nuestro sistema legal solo se ve afectada por razones de moral, orden público, y por leyes imperativas que limiten específicamente la autonomía (siempre y cuando se haya elegido Venezuela como domicilio procesal, es decir como el país donde se juzgará a las partes en caso de conflicto). Ahora que sabes lo importante de que tus contratos se realicen de forma exhaustiva y consciente,  es por lo que, debe de asegurarte que sean elaborados por profesionales abogados cualificados en el área, nunca bajes un contrato modelo de Internet y hagas un trato, sería un error garrafal. Recuerda que asesorarte es vacunarte.

También es importante que sepas, desde el dos (2) mayo de 2019 nuestro país mediante resolución N° 19-05-01 del  Banco Central de Venezuela (BCV), elimino el odioso control cambiario, por lo que es incuestionable la licitud de los contratos en moneda extranjera.
Pero, si es válido contratar en moneda foránea 


¿cómo cobro el alquiler, en divisas o en Bolívares?

Es aquí donde explicaremos lo que ha planteado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y las leyes.
El TSJ estableció en sentencia N° 424 del 16 de octubre de 2019 que en los casos de un contrato de arrendamiento de uso comercial y empresarial, (oficinas, locales galpones, clínicas) en el que las partes hayan pactado el pago en moneda extranjera, (siendo el caso en concreto dólares americanos), los inquilinos deberán pagar el arriendo fijado al equivalente en dólares, (no en dólares) según la cotización oficial del día emitida por el BCV. La medida fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.264.

 En otras palabras la sentencia del juzgado no consiente expresamente el pago de  alquileres de locales comerciales y oficinas en divisas, pero si permite que la fijación sea en divisas, mientras que la liberación del pago sea equivalente a la tasa del día, la cual es establecida por el BCV. Esta decisión creemos que viene dada por el criterio del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con vigencia para el año 2000, el cual expone  la existencia de acordar contratos en moneda extranjera, pero los pagos deben ser realizados en bolívares, sin embargo esta ley solo es aplicable en casos de arrendamiento de oficinas, ya que los inmuebles de uso comercial, es decir los locales comerciales son regulados por el decreto con rango, valor y fuerza de ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial del año 2014, el cual excluye lo ya mencionado.
Entonces entendemos que se pueden pactar contratos en moneda foránea, pero los pagos deben hacerse en bolívares. 



¿Qué hago si quiero pagar en dólares?

El arrendatario puede pagar en dólares, sin embargo no debe ser su única opción, es decir, la otra parte no puede obligarlo al pago exclusivo en dólares, cuando la moneda oficial es el bolívar. Estas medidas son dictadas para resguardar el bien común, como consecuencia de la realidad que impera en nuestro país. Por ello,  de ejecutar el pago en bolívares deberá hacerse según la cotización del dólar o la moneda en que se pactó el contrato al cambio del día en que se producirá el pago, y no al día de la celebración del contrato.

Por lo tanto:

¿Puedo pagar en dólares? SI 

¿Solo debo de pagar en dólares? NO

Es inexistente la obligación del pago en dólares, es facultativo para el arrendatario pagar en divisas, cuando se trate de contratos con ejecución y domicilio especial en nuestro país. Ahora bien si el contrato de las partes tiene como jurisdicción y ley aplicable otro Estado, puede existir la obligatoriedad del pago en divisas.

Tienes que saber que en casos de arrendamiento rigen varias leyes especiales, según el destino al cual es dedicado el inmueble, entendiéndose así:

VIVIENDA:
Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, año 2011. Esta Ley prohíbe expresamente el arrendamiento acordado en divisas para los casos de alquileres de casas y apartamentos de vivienda.

OFICINAS: Ley de Arrendamientos Inmobiliarios año 2000. La ley establece el acuerdo en moneda extrajera y el pago en bolívares según su equivalente.

LOCALES COMERCIALES: Decreto con Rango y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, año 2014, no hace alusión a la prohibición del pago de arrendamiento al equivalente de la tasa del día, por lo que se entiende que al no estar prohibido se considera permitido y más aun si la ley anterior lo regulaba y el TSJ lo consiente.

Entonces, concluimos lo siguiente:

  • Si puedo realizar contratos en divisas, gracias al principio de autonomía de la voluntad.
  • Si puedo recibir o realizar el pago en divisas, siempre que sea pactado, en clausulas de jurisdicción y ley aplicable, en las que se fijé otro Estado o el arbitraje comercial.
  • No puedo obligar a mi contraparte a el pago en divisas si el contrato se rige por las leyes de Venezuela, pero SI al pago en bolívares con el equivalente al cambio del día en que se realizará el pago, según la tasa del BCV.
  • El pago no debe de realizarse según el equivalente expuesto en la celebración del contrato, sino el equivalente en dólares al día en que se ejecute el pago.
  • En caso de arrendamiento de vivienda está prohibido el pago del canon de arrendamiento en divisas.
  • En caso de arrendamiento comercial o empresarial, se puede plantear el contrato en divisas, pero el pago no debe ser excluyente a una moneda foránea, ya que los tribunales han establecido que se debe de pagar el canon de arrendamiento en bolívares al cambio del día.
  • El equivalente en dólares o cualquier otra moneda foránea, debe de seguirse según lo que disponga el BCV y no el mercado negro, entendiéndose (dólar today, monitor dólar etc.)
  • Para nuestras leyes el dólar es considerado como una moneda de cuenta, y no como una moneda de pago (Es decir se establece el contrato en dólares, pero se paga en bolívares).
  • No existe control cambiarlo en Venezuela actualmente.
Esperamos que este artículo haya solucionado tus inquietudes, de igual forma no dudes en contactarnos: Legal.accserint@gmail.com

Comentarios

  1. Buenas tardes, en el contrato pago el alquiler de vivienda en USD. Si pago en Bolívares, ¿que tasa de cambio corresponde por ley?

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