La unidad tributaria (UT) en Venezuela
La unidad tributaria (UT) en Venezuela.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informó el ajuste del valor de la unidad tributaria, bajo Providencia Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 42.210 del martes 6 de abril de 2021, en la que se aumenta la UT de 1.500 a 20.000 bolívares, drogándose, la Providencia Administrativa SNAT/ 2020/00006, de fecha 21 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la N° 41.839. De esta manera, para los efectos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a ejecutarse en 2022, sobre el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2021 la base referencial de cálculo de UT vigente será de 20.000. Bs.
Ahora bien, ¿Qué es la UT? Se define como una medida de valor expresada en moneda de curso legal (Bolívares), creada por el Código Orgánico Tributario (COT), la cual se modifica anualmente por el órgano recaudador tributario (SENIAT). la Unidad Tributaria también, es un referente a la hora de “calcular” y establecer el “precio” de “nuestras acciones” en la vida diaria. Por ejemplo, comprar una casa, pagar los impuestos de una empresa, o ser irresponsables en el cumplimiento de un deber.
Por ello, es una medida de valor creada a efectos tributarios, permitiendo equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).
El I.P.C, es el principal indicador que utiliza el Banco Central de Venezuela para el cálculo de la inflación en el país. Por tanto, la Unidad Tributaria, ostenta la capacidad de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y la progresividad del sistema tributario.
Actualmente, esta medida de la administración tributaria representa un aumento de 1.233% con respecto a la anterior unidad tributaria fijada en 1.500 bolívares. Sin embargo, la economía venezolana sigue mostrando signos de recesión, devaluación e hiperinflación. Pues, cuando se ajustó el pasado año la unidad tributaria a Bs. 1.500, el tipo de cambio oficial se encontraba en 80.945,72 bolívares por dólar, mientras que la equivalencia en divisa aumentó significativamente en todo ese periodo, cerrando el 7 de abril de este año en 2.078.720,57 bolívares por dólar.
Así mismo, el artículo 3 de la providencia in comento, establece:
“En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario."
Aunado a ello, para el año 2022, las personas naturales que hubieren obtenido un
enriquecimiento neto superior a 1.000 UT (Bs. 20.000.000), deberán declarar y pagar el ISLR, así como
las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos superiores a
1.500 UT (Bs. 30.000.000) y personas naturales que se dediquen a actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, de ingresos
brutos mayores de 2.625 UT (Bs. 52.500.000).
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2° de la providencia mencionada ut supra:
“Solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la recaudación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.
Siguiendo con las transgresiones legales, la desaparecida y arbitraria Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó en enero 2020, un nuevo Código Orgánico Tributario (COT), -quebrantando una vez más el principio de reserva legal en materia tributaria- pero, eso no lo es lo peor, pues esta reforma del COT, regula el pago de sanciones y multas de acuerdo a la cotización de la divisa que registre un mayor precio o valor, por lo que podrá entonces calcularse al euro, el dólar, al yuan o a cualquier otra moneda.-reiterandose esta doctrina en la providencia in comento.- Situación que incapacita a la unidad tributaria (UT) de su función. Por su parte, especialistas del foro tributario calificaron, en su momento, tal medida como una “voracidad fiscal”.
En un informe de la
ONG Transparencia Venezuela, publicado en marzo de 2020, se advirtió sobre las encubras
que representan estos ajustes.
“La subvaloración de la U.T. produce distorsiones en la tributación, lo que a su vez causa graves consecuencias para la sociedad, ya que ocasiona que aumente la cantidad de contribuyentes y el monto a pagar de aquellos impuestos directos cuyas bases imponibles, desgravámenes y rebajas deben ser calculadas en U.T., como es el caso del Impuesto Sobre La Renta (ISLR). ¿Por qué? Los aumentos nominales de dichas bases imponibles superiores al aumento del valor nominal de la U.T., pero inferiores a la tasa de inflación, traerán como consecuencia que se graven rentas que crecieron en términos nominales, pero no en términos reales”.
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