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ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DE LA CIJ SOBRE EL CASO DEL ESEQUIBO (Guyana vs. Venezuela)

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  Antes de entrar propiamente a analizar la sentencia es de suma importancia conocer la historia de esta controversia. Por: Mariana Linares Bigott  Abog. UCV. El esequibo: Guyana vs Venezuela. La disputa territorial entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia que se mantiene irresoluta en el hemisferio americano. En el momento en que surgió la presente disputa, Guyana todavía era una colonia británica, conocida como British Guayana, el despojo histórico perpetrado por el imperio británico   en contra de nuestro territorio continental y marítimo se remonta desde   el siglo XIX . En 1840 la segunda línea territorial propuesta por el explorador Schomburgk, a servicios del Reino Unido, fue tan prolongada que llegaba hasta la desembocadura del río Orinoco, con una extensión de 141.939 Km.². Por lo que, entre 1887 hasta 1897, se presenta la máxima aspiración   territorial por parte de Inglaterra, incluyendo aproximadamen...

¿Un Funcionario Público puede culpar a la Administración Pública, mediante la prueba de confesión?

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Imposibilidad de que Funcionario Público, invoque prueba de confesión para infringir a la Administración Pública.    Por: Mariana Linares Bigott- Abog UCV  La aplicación del principio de Libertad de la prueba deriva de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Y ha sido asumido por nuestra legislación Contencioso Administrativa.   De acuerdo con este principio, las partes deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes. De esta forma las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios, no sólo de los previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, sino de todos aquellos regulados en otras leyes o que no estén expresamente prohibido por ésta    En ese sentido, en el proceso contencioso-administrativo se han establecido limitaciones de este principio en algunos cuerpos legislativos como por ejemplo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 6 de l...

¿Es correcto decir “Ley Constitucional”?

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El desatinado término "Ley Constitucional" no tiene razón de ser en nuestro ordenamiento. Por: Mariana Linares Bigott- Abog UCV  En Venezuela desde la instauración despótica de la Asamblea Nacional Constituyente, han sido constantemente publicadas en Gaceta Oficial normas denominadas “Leyes Constitucionales”, tales como: Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero, Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria, , Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, Ley Constitucional de Precios Acordados, Ley Constitucional que crea al Impuesto a los Grandes Patrimonios, Ley Constitucional antibloqueo, entre otras.  Todo ello, en virtud del descarrío establecido en el año 2017 por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual cre...

SABIAS QUÉ ¡YA PUEDES DEMANDAR EN DOLARES!

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  Admisibilidad para demandar en dólares en Venezuela.   Por: Mariana Linares Bigott- Abog UCV   El Poder Judicial, fijó un precedente portentoso para nuestro país al sentenciar la admisibilidad de valuar una demanda en moneda foránea, específicamente en dólares americanos.  Conforme a lo dispuesto en el fallo N°128, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y fechado el día 27 de agosto del presente año, en el cual, se ordena permitir la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales efectuada en moneda extranjera. Referida sentencia impugna las decisiones impuestas por los tribunales de primera y segunda instancia (alzada), los cuales, declararon inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, por calcular el cobro de honorarios en moneda extranjera (dólares americanos); sin la existencia de un contrato entre las partes. Sin embargo, en Casación se ordena la reposición de la causa a...

¿CONOCES LOS REGÍMENES ESPECIALES TERRITORIALES ADUANEROS?

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Situación actual de los Regímenes especiales territoriales . Por: Mariana Linares Bigott- Abog UCV                                                                                                                        En la búsqueda de amparar el comercio venezolano nuestro sistema legal en materia de aduanas regula algunos tratamientos distintos al régimen aduanero general, planteando alivios o exenciones fiscales, para flexibilizar las obligaciones tributarias, y en consecuencia incentivar la economía del país. En esta ocasión, nos referiremos a los Regímenes Territoriales Especiales, los cuales se dividen en: Puertos Libres, Zonas Francas y Zonas Libres. Anteriormente, gozaron de una ...